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Artículo 18

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo Tercero. Nulidad y Eficacia de los Actos Administrativos

La nulidad absoluta o relativa puede ser demandada por la autoridad administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Todo acto administrativo dictado por la autoridad competente que sea favorable al particular debe ser cumplido y respetado en todo momento, siendo necesaria la decisión del Tribunal de Justicia Administrativa mediante el debido procedimiento legal para declarar su nulidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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