El acto administrativo de carácter individual se extingue por:
I. Cumplimiento de su finalidad.
II. Expiración del plazo o cumplimiento del término.
III. La realización de una condición resolutoria que lo afecte.
IV. La renuncia expresa del interesado, cuando haya sido dictado en su beneficio y no sea en perjuicio del interés público.
V. La revocación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia de que se trate.