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Capítulo IDel Sistema de Contabilidad Gubernamental

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco · arts. 82 a 90

Artículos

  • Art. 82La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de contabilidad gubernamental, el cual será centralizado con respecto a las…
  • Art. 83El sistema de contabilidad debe diseñarse e instrumentarse de forma que facilite la fiscalización y permita medir la eficacia y…
  • Art. 84La Secretaría formulará y aplicará la lista de cuentas de la contabilidad gubernamental, alineada al Plan de Cuentas emitido por…
  • Art. 85Los registros contables se llevarán con base acumulativa, entendiéndose por ello el registro de las operaciones devengadas. La…
  • Art. 86La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios en…
  • Art. 87Para el registro de operaciones, la Secretaria utilizará de manera preferente los sistemas electrónicos de registro y su…
  • Art. 88La Secretaría deberá efectuar el cierre de la contabilidad gubernamental por año calendario.
  • Art. 89Será responsabilidad de las Entidades los registros de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la…
  • Art. 90Independientemente de lo expresado en el artículo anterior las Entidades, cuando proceda, deberán observar las disposiciones de…