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Artículo 85

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA CONTABILIDAD › Capítulo I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Los registros contables se llevarán con base acumulativa, entendiéndose por ello el registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto y del ingreso se registrará de conformidad a los lineamientos que emita en CONAC.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.