La revisión, glosa y control de la cuenta pública, será realizada por el Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la cual se sujetará para tal efecto a la legislación aplicable, así como a los procedimientos que expida el Congreso del Estado.
La revisión, glosa y control de la cuenta pública comprenderá una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto público, verificando la exactitud y la justificación de dichos aspectos, de acuerdo con los conceptos autorizados para uno y otro rubro, así como su impacto en el cumplimento de la programación oficial del Gobierno del Estado.