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Artículo 97

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA CONTABILIDAD › Capítulo III. De la Cuenta Pública

La revisión, glosa y control de la cuenta pública, será realizada por el Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la cual se sujetará para tal efecto a la legislación aplicable, así como a los procedimientos que expida el Congreso del Estado.

La revisión, glosa y control de la cuenta pública comprenderá una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto público, verificando la exactitud y la justificación de dichos aspectos, de acuerdo con los conceptos autorizados para uno y otro rubro, así como su impacto en el cumplimento de la programación oficial del Gobierno del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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