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Artículo 96

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA CONTABILIDAD › Capítulo III. De la Cuenta Pública

Las Entidades que no estén incluidas en el Presupuesto de Egresos, pero que estén obligadas a presentar su propia cuenta pública a la revisión y glosa del Congreso Estatal, se sujetarán para tal efecto a las disposiciones contenidas en este Capítulo.

Los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos con estructura y empresas de participación estatal, están obligados a:

Remitir sus estados financieros dictaminados, cada anualidad por contador público externo autorizado por la Contraloría del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Contraloría y a la Auditoría Superior del Estado.

Los resultados de la revisión a los estados financieros que formulen los auditores autorizados, deberán emitirse conforme los lineamientos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus municipios.

La Auditoría Superior del Estado, por derecho propio, podrá realizar auditoría a las entidades señaladas en este artículo, no obstante, éstas hayan rendido los resultados sobre sus estados financieros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.