Las Entidades que no estén incluidas en el Presupuesto de Egresos, pero que estén obligadas a presentar su propia cuenta pública a la revisión y glosa del Congreso Estatal, se sujetarán para tal efecto a las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos con estructura y empresas de participación estatal, están obligados a:
Remitir sus estados financieros dictaminados, cada anualidad por contador público externo autorizado por la Contraloría del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Contraloría y a la Auditoría Superior del Estado.
Los resultados de la revisión a los estados financieros que formulen los auditores autorizados, deberán emitirse conforme los lineamientos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus municipios.
La Auditoría Superior del Estado, por derecho propio, podrá realizar auditoría a las entidades señaladas en este artículo, no obstante, éstas hayan rendido los resultados sobre sus estados financieros.