La formulación de la cuenta pública se realizará por la Secretaría y en particular por 26 cada uno de los entes públicos, cumpliendo con las disposiciones normativas aplicables para su revisión, integración y remisión al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con las normas establecidas por el CONAC, y en los términos que señalan la Constitución Política y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, así como la LGCG y la Ley de Fiscalización.
Artículo 95
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA CONTABILIDAD › Capítulo III. De la Cuenta Pública
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