Si del examen que en los términos del artículo anterior realice la Auditoría Superior del Estado, aparecieran discrepancias y variaciones entre las cantidades autorizadas al gasto con las realizadas, o bien, no existiera exactitud ni justificación tanto en los gastos que se efectuaron, como en los ingresos que se recibieron o debieron exigir, además de cualquier otra discrepancia que a juicio del citado órgano de revisión y control del Congreso del Estado, y de acuerdo a la ley se justifique, se determinarán los procedimientos o responsabilidades conducentes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus municipios.
Todo lo establecido en el presente Título será aplicable en cuanto no se contraponga a la LGCG y demás normatividad emitida por el CONAC, asimismo en lo no contemplado, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones mencionadas.