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Artículo 78

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

Con aquellos compromisos contraídos en un ejercicio fiscal que no hayan sido devengados al término del mismo, la Secretaría formulará un listado de dichos adeudos que deberán ser cubiertos con los saldos no afectados de las claves presupuestales del ejercicio fiscal precedente, pudiendo ampliar las asignaciones destinadas a cubrir adeudos de ejercicios fiscales anteriores contenidos en el presupuesto en vigor o afectando las claves del presupuesto vigente.

En el caso de las dependencias y entidades, será la Secretaría la que determinará la procedencia de pago en ejercicio posterior, sujetándose a lo dispuesto por la LDFEFYM y LGCG.

Esta disposición no es aplicable cuando se trate de adeudos que trascienden el período constitucional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.