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Artículo 77

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

Para pagar las obligaciones que dentro de los términos legales que contraigan en un ejercicio fiscal, que deban cubrirse en años futuros, es necesario que las dependencias contratantes incluyan dentro de sus presupuestos, las cantidades necesarias para hacerlas efectivas, en las proporciones que se vayan devengando en cada ejercicio, pues sólo se llevarán a deuda pública, cuando para contraer esas obligaciones se haya hecho necesaria la contratación de un empréstito.

Las asignaciones aprobadas por el Congreso del Estado para el cumplimiento de obligaciones contraídas mediante contratos de asociaciones público privadas, proyectos de inversión o que impliquen una afectación multianual del presupuesto estarán garantizadas, para tal efecto los presupuestos de los ejercicios siguientes deberán incluir las asignaciones necesarias para su cabal cumplimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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