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Artículo 79

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de sus diversas Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. Así mismo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.