El Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de sus diversas Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. Así mismo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.
La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno del Estado.