Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 63

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

Para el pago de las remuneraciones al personal que presta sus servicios al Estado, por concepto de sueldos, salarios, honorarios y demás prestaciones inherentes a éstos, se estará a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a la demás normatividad en la materia. Las nóminas se harán por cada período de pago y contendrán el nombre y la firma del Servidor Público que lo recibe. Dichos pagos no podrán ser modificados sin autorización en el presupuesto de egresos respectivo.

Los servidores públicos no podrán percibir pago alguno que no esté expresamente asignado en el presupuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.