Solo se podrán realizar devoluciones por ingresos recibidos indebidamente de conformidad a lo que sobre el particular establece la legislación fiscal, estatal aplicable. Así también, la Secretaría y el Congreso del Estado, dictarán las disposiciones necesarias para el registro y previsión de los compromisos del gasto público para ejercicios futuros, conforme a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
Artículo 62
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.