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Artículo 64

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal al servicio del Estado, con cargo a la partida correspondiente, prescribirá en la forma y términos que establezcan las leyes respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.