Cuando las asignaciones fijadas en el presupuesto de Egresos resulten insuficientes para el cumplimiento de las funciones de las Unidades Presupuestales, las Dependencias y Entidades interesadas, observando los requisitos y condiciones establecidas en los dos artículos anteriores, solicitarán a la Secretaría que se analice la factibilidad de proponer al Ejecutivo la formulación de iniciativas de reformas al Presupuesto de Egresos.
En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, de acuerdo con la en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los 16 Municipios y la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
I. Gastos de comunicación social;
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población; y III. Gastos de servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.