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Artículo 49

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuidará en todo tiempo por conducto de la Secretaría, que la aplicación de los recursos contenidos en el presupuesto, cumpla de la manera más eficaz posible con el desarrollo de la programación oficial, evitando su uso inadecuado o deficiente, por lo que en casos de conveniencia general, previa comprobación de la disponibilidad de saldo, de acuerdo con los compromisos registrados por parte de la Secretaría, el propio Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario de la Hacienda Pública, podrán autorizar las adecuaciones entre las partidas o los programas presupuestarios que a su juicio se justifiquen conforme a las siguientes reglas:

I. Se permiten las adecuaciones presupuestales entre partidas, siempre y cuando en su conjunto no rebasen el 10% de los recursos autorizados en la partida de origen, en cada Unidad Presupuestal.

II. La partida de origen no deberá ser partida de ampliación automática, a excepción de los siguientes casos: a) Cuando las partidas de origen sean del concepto de gasto 1600 “Previsiones” que tiene por objeto ampliaciones a las diversas partidas del capítulo de “servicios personales”; b) Cuando la partida del capítulo de “Inversión Pública” sea origen de una adecuación presupuestal, que tenga como destino partidas del propio capítulo 6000 o partidas de los conceptos 4200 "Transferencias al resto del sector público", 4300 "Susidios y subvenciones" y 4400 "Ayudas Sociales"; y viceversa. c) Cuando las partidas de los capítulos mencionadas en el inciso b) incorpore recursos provenientes de fondos o programas que conforme sus reglas de operación requieran destinarse a gasto de operación;

III. Las partidas de “Servicios Personales” no podrán ser consideradas como de destino, salvo en los casos que el recurso se dirija a la educación, saludo seguridad, aun cuando la partida de origen sea de ampliación automática. Asimismo, podrán realizarse adecuaciones entre partidas del capítulo de “Servicios Personales” siempre y cuando éstas hayan sido previamente autorizadas en los presupuestos de la Dependencia, no se altere el techo financiero del capítulo global del Poder Ejecutivo y, no se modifique la plantilla de personal autorizada por el Congreso del Estado.

IV. Las adecuaciones entre partidas o programas presupuestarios de una misma unidad que se efectúen, se podrán aprobar por acuerdo del Secretario de la Hacienda Pública, previa justificación del Titular de la dependencia;

V. Las adecuaciones entre partidas o programas presupuestarios contenidas en distintas unidades presupuestales que conforme a las reglas anteriores se realicen, deberán ser aprobadas por el titular del titular de la SHP;

VI. Para la aplicación de las reglas definidas en los incisos anteriores, se descontará del monto total de la partida, los montos de los destinos específicos establecidos en asignaciones 17 determinadas en el proceso de autorización del presupuesto por parte del Congreso, no podrán modificarse sin autorización del Congreso del Estado, salvo que sean economías generadas una vez concluido el destino de gasto establecido. Los destinos de gasto establecidos por el Ejecutivo del Estado, desde la iniciativa de presupuesto, si forman parte del monto total de la partida y podrán modificarse con autorización del Secretario de la Hacienda Pública; y VII. No aplicarán los límites establecidos en la fracción I de este artículo, las adecuaciones derivadas de: a) Programación de Recursos Federales Etiquetados y Recursos No Etiquetados destinados a convenios, los cuales deberán ser distribuidos y reasignados de conformidad a los lineamientos y reglas de operación, o las disposiciones aplicables; b) Las correcciones que cancelen parcial o completamente adecuaciones realizados previamente; c) Las que se realicen a través de póliza contables de conformidad con la LGCG, y d) Las que corresponda a cambios en cualquier categoría programática diferente de la partida presupuestal.

Las adecuaciones y ampliaciones relativas a recursos federales etiquetados se operarán de conformidad a la normatividad aplicable, sin necesidad de acuerdos, para dar cumplimiento oportuno a la LFPRH. El resto de las adecuaciones establecidas en la presente fracción, deben ser autorizadas por acuerdo del Secretario de la Hacienda Pública Cuando existan recursos adicionales, cualquiera de las partidas del clasificador por objeto del gasto, podrá ser ampliadas en los términos de la LDFEFYM.

Con la autorización del Secretario de la Hacienda Pública, se podrán aplicar ampliaciones automáticas, solamente en las partidas que sean autorizadas en el Decreto de Presupuesto del año que se trate, debiendo asegurar el cierre del ejercicio en Balance Presupuestal, de conformidad a lo establecido en la LDFEFYM.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.