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Artículo 47

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

A toda iniciativa de modificación al Presupuesto de Egresos que presente el Titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado, que represente aumento del gasto público, deberá acompañarse la previsión de ingresos necesarios para sufragarlo o en su caso la compensación mediante reducciones en otras previsiones de gasto.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, estará facultado para que previa petición de las Dependencias y Entidades, de manera excepcional, y una vez evaluado por la Secretaría, incorpore al Presupuesto de Egresos partidas presupuestales, observando desde luego, para dotarlas de recursos, lo dispuesto en la en la LDFEFYM y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, las normas relativas a la transferencia de recursos entre partidas presupuestales y siempre y cuando no se rebase con ello el techo financiero para Servicios Personales autorizado por el Congreso del Estado, ni se altere el balance presupuestario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.