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Artículo 46 Bis

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

El Presupuesto de Egresos que apruebe el Congreso del Estado debe cumplir los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como con los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad y especificar la remuneración que les corresponda al Gobernador, diputados, magistrados y demás servidores públicos conforme al artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y demás normatividad legal aplicable sin que se realice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.