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Artículo 46

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

Aprobado el presupuesto de Egresos del Estado, éste regirá para el ejercicio fiscal que corresponda. Cuando por la aplicación de leyes, decretos o acuerdos posteriores a la aprobación del presupuesto impliquen erogaciones no autorizadas, el titular del Poder Ejecutivo, deberá someter a la consideración del Congreso del Estado, las iniciativas de reforma respectivas, acompañadas de la opinión de la Secretaría sobre la viabilidad financiera de la propuesta. 15 La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando lo que sobre el particular se establezca en la LDFEFYM.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, realizará las estimaciones de impacto presupuestario respecto de las Iniciativas de ley o decretos presentadas con posterioridad a la aprobación del presupuesto a la consideración del Congreso del Estado, de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación.

Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno del Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.

La aprobación o ejecución de nuevas obligaciones derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado de conformidad a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En caso de que para el día 31 de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplicará el ejercido el año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones, en cuyo supuesto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, deberá atender lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.