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Artículo 45

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

El Congreso del Estado en pleno o a través de sus comisiones, podrá requerir del Titular de la Secretaría los datos e informes por escrito que sean necesarios para la mejor comprensión de las proposiciones contenidas en la iniciativa del presupuesto de Egresos, cuando el caso lo amerite, solicitará la comparecencia del mismo o de cualquiera de los titulares de las Unidades Presupuestales, Dependencias y Entidades para que aclaren las previsiones propuestas.

El presupuesto de egresos deberá ser aprobado a más tardar el 15 de diciembre.

El Decreto de autorización establecerá un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año de su aprobación, en el cual la Secretaría actualizará los reportes establecidos en el artículo 39 de esta Ley, esto para la publicación del presupuesto de egresos en el periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 39

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.