Las Dependencias y Entidades, no podrán bajo ninguna circunstancia gestionar ante el Congreso del Estado de manera directa, modificación alguna al proyecto de presupuesto de egresos, reservándose dicha atribución al titular del Poder Ejecutivo, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría.
Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán gestionar sin la autorización de la Secretaría, la concurrencia de recursos federales o de cualquier otro origen, que implique un compromiso financiero a su cargo que no esté previsto en su asignación presupuestal.
Previo a la suscripción de convenios en que se pacten aportaciones recíprocas con los gobiernos federal, municipal o con cualquier ente público o privado, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a la viabilidad financiera de su asignación presupuestal.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, en caso de no tener suficiencia financiera podrán solicitar al Titular del Poder Ejecutivo la asignación de recursos adicionales, siempre y cuando justifiquen la insuficiencia para hacer frente a las aportaciones a su cargo y únicamente cuando mediante dichas aportaciones se obtenga la radicación y concurrencia complementaria de recursos de cualquier origen, la Secretaría podrá realizar ampliaciones automáticas, y emitir la validación de la suscripción del convenio, cuidando el Balance Presupuestal.
El gasto total del propuesto por el Ejecutivo del Estado en el Presupuesto de egresos, aquel que se apruebe por el Congreso del estado y el que se ejerza en el año fiscal en curso deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible en los términos que se establecen en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.