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Artículo 43

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo IV. De la Estructura del Presupuesto

El Congreso del Estado, dará trámite a las iniciativas de Ley de Ingresos y Egresos presentadas en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la Constitución Política del Estado. El estudio, análisis y aprobación de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos se deberá realizar de conformidad con su ley orgánica y en cumplimiento de las disposiciones que en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.