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Artículo 17

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo I. De la Coordinación con los Poderes del Estado, la Federación y los Municipios, en Relación al Presupuesto

El pleno del Supremo Tribunal de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo General lo hará para el resto del Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 57 de la Constitución Política de la entidad, atendiendo lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Con ello, se integrará el Presupuesto del Poder Judicial, que será remitido por el Presidente del Supremo Tribunal al titular del Poder Ejecutivo, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez aprobado, será ejercido con plena autonomía de conformidad con leyes aplicables.

Los proyectos de presupuestos a que se refiere el párrafo anterior deben contener las plantillas de personal en las que se especifiquen todos los empleos públicos, con inclusión de los magistrados que integran dichos Tribunales, así como las remuneraciones que, por concepto de salarios y prestaciones de ley, les sean asignadas a estos servidores públicos, sin que se realice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración que deben recibir legalmente los servidores públicos, cualquiera que sea su denominación.

A la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que presente el titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso, se deberá adjuntar para su valoración, invariablemente, los proyectos de presupuesto elaborados por los Poderes Legislativo y Judicial.

Salvo lo dispuesto por la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, el Presupuesto del Poder Legislativo no podrán ser inferior a los ejercidos el año inmediato anterior, actualizado con base en la cifra de inflación señalada en los criterios generales de política económica para el ejercicio que se está presupuestando.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.