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Artículo 16

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo I. De la Coordinación con los Poderes del Estado, la Federación y los Municipios, en Relación al Presupuesto

El Poder Legislativo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, así como con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, elaborará su proyecto de Presupuesto de Egresos remitiéndolo al Poder Ejecutivo para su Inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y al aprobarlo, lo ejercerá con autonomía, de conformidad con leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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