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Artículo 15

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo I. De la Coordinación con los Poderes del Estado, la Federación y los Municipios, en Relación al Presupuesto

El titular del Poder Ejecutivo del Estado; a través de la Secretaría y a petición expresa de los Poderes Legislativo y Judicial, proporcionará a éstos la asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de planeación, programación, presupuestación y contabilidad, así como todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten con relación a la preparación y ejecución de sus respectivos presupuestos cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.