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Artículo 14

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo I. De la Coordinación con los Poderes del Estado, la Federación y los Municipios, en Relación al Presupuesto

Con la finalidad de que con toda anticipación se tenga el conocimiento exacto de las circunstancias internas y externas que puedan influir en el gasto público estatal, el titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, mantendrá la coordinación necesaria con los Poderes Legislativo y Judicial de la Entidad, así como con las administraciones, federales y municipales.

De igual forma, el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Municipios, en el seno del CACEJ y del Consejo Estatal Hacendario, deberán unificar criterios sobre la formulación, ejercicio presupuestal y la contabilidad pública; así como establecer coordinación necesaria con los entes públicos estatales y municipales en materia de Contabilidad Gubernamental, responsabilidad, hacendaria y financiera, de conformidad con la LDFEFYM, la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y LGCG. 5 Los Municipios cuando lo soliciten, contarán con asistencia técnica de la Secretaría en relación a la elaboración de sus iniciativas de las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de conformidad con lo establecido en la LGCG y los criterios que al efecto expida el CONAC.

Respecto a aquellos municipios con una población menor a 200,000 habitantes, se brindará la asistencia en los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.