Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, al formular sus respectivos proyectos de presupuesto, lo harán cumpliendo con los principios de equilibrio, sostenibilidad financiera, responsabilidad hacendaria, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad, proporcionalidad y perspectiva de género, atendiendo en todo momento las previsiones del ingreso y prioridades del Estado, quienes deberán enviar dichos proyectos al titular del Poder Ejecutivo en la fecha señalada por el artículo 29 de esta Ley, para su consideración en inclusión en la iniciativa de presupuesto de egresos del Estado. 6 Los proyectos de presupuestos a que se refiere el presente artículo deben contener las plantillas de personal, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en las que se especifiquen todos los empleos públicos, con inclusión de los diputados, magistrados y consejeros del Poder Judicial, según corresponda, así como las remuneraciones que por concepto de salarios y prestaciones de ley, les sean asignadas a estos servidores públicos, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
Los proyectos de presupuestos deben contener el desglose de los diferentes componentes de las clasificaciones administrativa, funcional, programática, objeto del gasto y económico que representen las autorizaciones específicas del presupuesto.
Todos los entes públicos, contemplarán en los presupuestos correspondientes, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos, una asignación presupuestal destinada a cubrir las liquidaciones, indemnizaciones o finiquitos de ley; sin que, bajo ninguna circunstancia, pueda realizarse la incorporación de ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración.