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Sección SegundaDe la Pensión por Jubilación

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 72 a 73

Artículos

  • Art. 72Tendrán derecho a la pensión por jubilación los afiliados que, habiendo cumplido, por lo menos, sesenta y cinco años de edad y…
  • Art. 73La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad mensual equivalente al 100% de la base determinada conforme al…