La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad mensual equivalente al 100% de la base determinada conforme al artículo 70 de esta ley.
El afiliado que, habiendo cumplido los treinta años de cotización, aún no tenga la edad requerida por el artículo anterior, tendrá derecho a retirarse del servicio, si así lo decide, y esperar a cumplir los sesenta y cinco años de edad para acceder a la pensión por jubilación.
En tal supuesto, la pensión por jubilación se pagará a partir de que sea solicitada y se haya cumplido la edad mínima. El monto de la pensión que se otorgue se calculará tomando como base los últimos tres años cotizados acorde al artículo 70 de esta Ley, actualizándose esa base en proporción a los incrementos del salario mínimo general en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Si la persona que hubiere cumplido treinta años de cotización, muriera o desapareciera antes de alcanzar los sesenta y cinco años de edad, sin estar en activo; los beneficiarios podrán gestionarla, al momento del fallecimiento, o de la declaración especial de ausencia, cubriéndose el 50% por viudez y orfandad, distribuible entre los beneficiarios.