Capítulo Único
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco · arts. 161 a 165
Artículos
- Art. 161Las obligaciones de afiliados y pensionados derivadas de créditos de naturaleza civil o mercantil contraídos con el Instituto…
- Art. 162Las acciones de los afiliados, pensionados y sus beneficiarios, para demandar el pago de prestaciones instantáneas, que no sean…
- Art. 163Una vez adquirido el derecho a recibir una pensión ésta es imprescriptible. Sin embargo, si los haberes derivados de la pensión…
- Art. 164Todos los demás derechos y obligaciones previstos en esta Ley, que no tengan señalado un plazo especial para su prescripción, se…
- Art. 165Son imprescriptibles y por ende no caducan las facultades del Instituto para: I. Ordenar descuentos en nómina por préstamos no…