Son imprescriptibles y por ende no caducan las facultades del Instituto para:
I. Ordenar descuentos en nómina por préstamos no cubiertos por los afiliados; y II. Ordenar descuentos en nómina de pensionados por pensiones cobradas indebidamente y préstamos no cubiertos.
Si el adeudo ya hubiera sido cobrado al aval no procederá su retención posterior, tampoco procederá cuando haya sido dictaminado como incobrable y aplicado al fondo de garantía en los términos del artículo 127 de esta Ley. 41 De las Responsabilidades Administrativas