El fondo de garantía se constituye para absorber todos aquellos créditos de afiliados y pensionados que habiéndose agotado los procedimientos legales tendientes a su cobro, sean considerados por el Instituto como incobrables.
La aplicación del fondo de garantía será procedente después de un año de haberse dictaminado como incobrable el crédito.
Se cubrirán con cargo a dicho fondo los adeudos de los acreditados que dentro del período de vigencia del crédito fallezcan, exista declaración especial de ausencia del afiliado o queden inhabilitados, física o mentalmente, en forma total y permanente.
El Fondo de Garantía es aplicable a los siguientes tipos de crédito:
I. Créditos de Corto Plazo;
II. Créditos de Mediano Plazo; 29 III. Créditos Hipotecarios;
IV. Créditos de Liquidez a Mediano Plazo; y V. Aquellos que sean autorizados por el Consejo.