El monto total de la prestación a que se refiere la presente sección se dividirá por partes iguales entre todos los beneficiarios que tengan derecho a ella. Cuando alguno de ellos perdiese su derecho, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás.
Artículo 99
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Sexta. De la Prestación Económica por Muerte o Desaparición del Pensionado
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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