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Artículo 99

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Sexta. De la Prestación Económica por Muerte o Desaparición del Pensionado

El monto total de la prestación a que se refiere la presente sección se dividirá por partes iguales entre todos los beneficiarios que tengan derecho a ella. Cuando alguno de ellos perdiese su derecho, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.