Los beneficiarios del pensionado en los términos de la presente sección tendrán derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuarenta días de la pensión que estén 22 recibiendo, según lo acuerde de forma general el Consejo Directivo. Los que tuviesen menos de un año percibiendo la prestación económica recibirán como gratificación anual la parte proporcional que les corresponda.
Artículo 100
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Sexta. De la Prestación Económica por Muerte o Desaparición del Pensionado
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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