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Artículo 68

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Cada pensionado tendrá derecho a recibir una gratificación anual equivalente a cuarenta días de su pensión, en la forma de pago que acuerde el Consejo Directivo. Los que tuviesen menos de un año de pensionados, recibirán la parte proporcional que les corresponda.

El Instituto determinará la forma de pago de esta prestación, la que se entregará a más tardar en el mes de diciembre de cada año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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