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Artículo 67

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Cuando por causa de algún error u omisión en la información proporcionada por la entidad pública patronal respectiva, el Instituto otorgue una pensión indebida, la entidad pública patronal resarcirá al Instituto por el monto de los pagos indebidamente efectuados, incluyendo los recargos y actualizaciones que, en su caso, correspondan.

En los casos en que por dolo imputable a personal de la entidad pública, en colusión con el pensionado, se otorgue una pensión indebida, se resarcirá al Instituto por el monto de los pagos indebidamente efectuados, incluyendo los recargos y actualizaciones que, en su caso, correspondan, de forma solidaria entre los causantes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente y del ejercicio de las acciones penales que procedan.

El Instituto podrá verificar en cualquier tiempo la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión, para lo cual las entidades públicas patronales deberán prestarle la colaboración requerida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.