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Artículo 61

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Para que un afiliado pueda obtener alguna de las pensiones establecidas en esta Ley, deberá cubrir previamente los adeudos vencidos que por cualquier concepto tenga con el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.