Además de la prestación a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto otorgará a los beneficiarios ayuda para gastos funerarios, en los siguientes casos:
I. Cuando falleciere el pensionado por jubilación, invalidez o edad avanzada; o II. Cuando falleciere el afiliado en activo con más de diez años de cotización o por riesgo de trabajo. 23 La ayuda será por una cantidad equivalente a dos meses de la pensión que el pensionado percibía o que habrían percibido los beneficiarios por la muerte del afiliado en servicio activo.
Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la muerte del pensionado o afiliado; y se pagará por una sola vez al beneficiario que acredite haber corrido con los gastos del sepelio.
En el caso de los pensionados el otorgamiento de esta prestación se realizará sin más requisito que la presentación del certificado de defunción y las constancias de los gastos realizados.