Los beneficiarios del afiliado o pensionado perderán el derecho a la pensión por viudez, orfandad, o declaración especial de ausencia o la prestación por muerte o desaparición del pensionado, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por fallecimiento;
II. Por incumplir los requisitos establecidos en esta Ley para ser considerado beneficiario;
III. Por contraer matrimonio o entrar en concubinato con otra persona; y IV. Por sentencia ejecutoriada que declare que el beneficiario fue el causante de la muerte del afiliado o pensionado.
V. Si se hallare a la persona ausente, o regresa por sí sola