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Artículo 104

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Séptima. De las Disposiciones Comunes para la Pensión por Viudez, Orfandad y Declaración Especial de Ausencia y para la Prestación Económica por Muerte o Desaparición del Pensionado

Los beneficiarios del afiliado o pensionado perderán el derecho a la pensión por viudez, orfandad, o declaración especial de ausencia o la prestación por muerte o desaparición del pensionado, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por fallecimiento;

II. Por incumplir los requisitos establecidos en esta Ley para ser considerado beneficiario;

III. Por contraer matrimonio o entrar en concubinato con otra persona; y IV. Por sentencia ejecutoriada que declare que el beneficiario fue el causante de la muerte del afiliado o pensionado.

V. Si se hallare a la persona ausente, o regresa por sí sola

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 109