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Artículo 103

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IV. Del Ramo de Pensiones › Sección Séptima. De las Disposiciones Comunes para la Pensión por Viudez, Orfandad y Declaración Especial de Ausencia y para la Prestación Económica por Muerte o Desaparición del Pensionado

En caso de controversia o duda fundada entre quienes pretendan tener el derecho a la pensión por viudez, orfandad o declaración especial de ausencia; o a la prestación por muerte o desaparición del pensionado, se suspenderá el trámite y pago de la misma hasta que se resuelva la situación por las autoridades competentes, sin que el beneficiario que obtenga resolución favorable pueda exigir el pago de las cantidades cobradas con anterioridad por otro u otros posibles beneficiarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.