Capítulo NovenoDe la Colaboración de las Autoridades
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito · arts. 34 a 36
Artículos
- Art. 34El Centro de Atención, podrá establecer convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública…
- Art. 35El Centro de Atención motivará y concertará la participación de los sectores público o privado, para lo cual, promoverá la…
- Art. 36La concertación y motivación previstas por el artículo que antecede, se llevarán a cabo con establecimientos de salud…