Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 34

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Noveno. De la Colaboración de las Autoridades

El Centro de Atención, podrá establecer convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, a efecto de que las víctimas del delito gocen de las garantías que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.