El Centro de Atención, podrá establecer convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, a efecto de que las víctimas del delito gocen de las garantías que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 34
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Noveno. De la Colaboración de las Autoridades
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.