Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 35

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Noveno. De la Colaboración de las Autoridades

El Centro de Atención motivará y concertará la participación de los sectores público o privado, para lo cual, promoverá la celebración de los correspondientes contratos y convenios, procurando asegurar su ejecución en tiempo y forma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.