El Centro de Atención motivará y concertará la participación de los sectores público o privado, para lo cual, promoverá la celebración de los correspondientes contratos y convenios, procurando asegurar su ejecución en tiempo y forma.
Artículo 35
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Noveno. De la Colaboración de las Autoridades
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.