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Artículo 95

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo III. De las cuotas y tarifas

El sistema de cuotas y tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales deberá propiciar:

I. La sostenibilidad de los servicios públicos;

II. La adecuación de la demanda de los servicios a los requerimientos suficientes para satisfacer las necesidades vitales y sanitarias;

III. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos de agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, considerando su capacidad de pago;

IV. Una mayor capacidad de los municipios para la prestación de los servicios públicos y el crecimiento de la oferta; y V. La orientación y planeación del desarrollo urbano e industrial.

En el caso de desarrollos de vivienda, fraccionamientos, parques industriales, centros comerciales, centros educacionales o turísticos y quienes comercialicen desarrollos inmobiliarios, deberán financiar y construir la red o instalación domiciliaria o privada para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, así como el costo marginal de la infraestructura general correspondiente.

Las inversiones de conservación, mejoramiento o crecimiento de la infraestructura y equipamiento hidráulicos serán recuperables a través de contribuciones de mejoras u otro mecanismo que establezca la Ley, con base en los beneficios específicos que generan a los titulares de los predios y fincas, al proveer o incrementar los servicios públicos necesarios para su utilización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.