En los términos de la Ley y su reglamento, las autoridades competentes y los organismos operadores de conformidad con su Reglamento, tendrán las facultades para practicar visitas, verificar e inspeccionar los predios con servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento o solicitantes de los mismos, sujetándose dicho procedimiento a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, siempre y cuando se presuman usos excesivos o inadecuados por parte del usuario.
Artículo 94
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios públicos
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