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Artículo 91

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios públicos

Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, deberán celebrar con el municipio o su organismo operador un contrato de adhesión para la prestación de los servicios, cuyo contenido especificará las obligaciones y responsabilidades de cada parte, de acuerdo al contenido de esta Ley, su reglamento y los reglamentos municipales correspondientes. El contrato deberá contener cuando menos:

I. Los fundamentos jurídicos y su objeto;

II. La descripción del prestador de los servicios y del usuario;

III. Los derechos y obligaciones del prestador de los servicios;

IV. Los derechos y obligaciones del usuario;

V. El período de vigencia;

VI. Las características de la prestación del servicio público;

VII. Tipo de servicio que se contrata;

VIII. El reconocimiento explícito de la entidad reguladora como árbitro en caso de controversias entre las partes y como autoridad en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en la presente Ley y su reglamento, en el contrato o cualquier otro ordenamiento;

IX. Las causas de rescisión o restricción establecidas en esta Ley; y X. Las infracciones y sanciones de las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.