Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor de los Organismos Operadores, exclusivamente para efectos de cobro, tendrán solamente en el caso de no existir contratos de adhesión, el carácter de créditos fiscales, para cuya recuperación los funcionarios encargados de las Haciendas municipales o los servidores públicos que determine cada municipio y la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, en el caso de que los servicios sean prestados por el Estado, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo la liquidación fiscal, cuando resulte apropiado.
Artículo 92
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios públicos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.