Los usuarios de los servicios objeto de esta Ley, tienen los siguientes derechos:
I. Exigir calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a que se refiere esta ley;
II. Recibir los avisos de cobro y reclamar los errores que contengan tales avisos;
III. Interponer recursos legales en contra de actos o resoluciones de las autoridades competentes en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento de conformidad con lo que señala esta ley y su reglamento;
IV. Recibir información sobre los servicios públicos de agua, incluyendo los cambios a las cuotas y tarifas a efecto de hacer valer sus derechos como usuario y ser informados con anticipación de los cortes de servicios públicos de agua a que se refiere el artículo anterior; y V. Denunciar ante la autoridad competente cualquier acción u omisión relacionada con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cometida por terceras personas que pudieran afectar sus derechos.
VI. Exigir a las autoridades el suministro de agua potable, única y exclusivamente para uso habitacional, de quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo anterior, mediante la dotación gratuita a través de pipas, carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Estado de Jalisco, en aquellos municipios que cuenten con organismos operadores del agua contemplados en la ley, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema Estatal del Agua, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para uso habitacional, considerando la disponibilidad de los recursos del Ayuntamiento u Organismo Operador del agua correspondiente.