En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento de la Ley, el prestador de los servicios podrá acordar con el ayuntamiento las disminuciones en el abastecimiento y los plazos que durarán; dicho acuerdo deberá publicarse en el órgano de difusión oficial del municipio donde se aplique la disminución y deberá publicitarse a través de los medios de comunicación disponibles en el área, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que se vaya a aplicar la medida.
Artículo 89
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios públicos
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