Es de interés público la constitución e integración del Sistema Estatal del Agua, como el instrumento para la coordinación del desarrollo hídrico de la Entidad, que estará a cargo de la Comisión Estatal y comprenderá:
I. La definición y establecimiento de las políticas que permitan el desarrollo sustentable y sostenible de la entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
II. La definición de políticas para la gestión de las aguas de jurisdicción estatal, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las leyes federales en la materia;
III. La definición de los lineamientos para el mejor uso de las aguas asignadas al Estado;
IV. La definición y establecimiento de políticas y la ejecución de las acciones necesarias para incorporar en los diversos niveles educativos y académicos, la cultura del ahorro y uso eficiente del agua como un recurso vital y escaso, promoviendo el desarrollo de investigaciones técnicas, científicas y de mercado que permitan lograr tal fin;
V. La elaboración, negociación y propuesta de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos para la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y tratamiento de aguas residuales tales servicios se prestarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás instrumentos jurídicos en la materia;
VI. La proposición de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y acciones para hacer eficiente el uso del agua en riego, en otros los usos agropecuarios y en la acuicultura;
VII. La proposición de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y acciones para la conservación de las cuencas hidrológicas, los acuíferos, los bosques y el fomento a la reforestación de las cuencas a fin de restablecer el equilibrio ecológico de las mismas;
VIII. La proposición de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos para el manejo y conservación de la infraestructura hidráulica ubicada en el Estado;
IX. La proposición de políticas públicas, estrategias, lineamientos, programas, instrumentos específicos, metodologías y procesos para el establecimiento y operación sustentable y sostenible de un sistema financiero integral para el desarrollo hídrico del Estado;
X. La consolidación del conjunto de bases de datos y demás información pública que conformarán el Sistema Estatal de Información del Agua; y XI. El conjunto de programas, proyectos, obras, normas y acciones que dan sustento al aprovechamiento y a la administración de las aguas de jurisdicción estatal en todos los usos, así como aquellos que permitan mejorar la prestación de servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, su reuso y circulación, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales.
Las dependencias del Gobierno de Estado y los Municipios, aplicarán, en el ámbito de sus facultades, las medidas necesarias para cumplir con los objetivos fijados.